¿En qué consiste?

Las actas notariales representan documentos públicos donde los notarios, a solicitud de una de las partes, registran y certifican los eventos y detalles que presencian o conocen y que no están relacionados con contratos.

Estas están reguladas bajo la Sección 4 del Capítulo II del Título IV del Decreto del 2 de junio de 1944, que aprueba el Reglamento de la organización y régimen del Notario.

Por último, recordar que las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto se podrán solicitar a través de videoconferencia.

Tipos de Actas

  • Actas de Testimonios: Estas actas constatan las declaraciones hechas por una persona y el momento en que se realizaron.

  • Actas de Presencia: El notario es requerido para verificar el estado de un bien en un lugar específico en un momento determinado, pudiendo capturar imágenes si es necesario.

  • Actas de Reclamo: Se solicita al notario que demande algo a alguien o que realice un hecho específico, dejando constancia de la solicitud y de la respuesta recibida.

  • Actas de Reuniones Sociales: Se documentan las declaraciones, reclamos, documentos y decisiones tomadas en una reunión de una sociedad.

  • Actas de Deposición de Condiciones Generales: El notario registra las condiciones contractuales que una empresa incorpora en sus contratos, como evidencia de que estaban vigentes en un momento específico.

  • Actas de Balance: El notario certifica el saldo final de una cuenta o deuda después de realizar los cálculos necesarios.

  • Actas de Concurso: La presencia del notario en un concurso garantiza la integridad de los resultados y la aleatoriedad de la selección.

  • Actas de Protocolización: El notario incorpora documentación legal y legítima en su archivo, cuyo contenido es confidencial y no puede ser alterado.

Documentación necesaria

Para Actas de Inmatriculaciones, se necesitan:

  • Documentos de propiedad.

  • DNI.

  • En el caso de participación de una sociedad, poderes o nombramientos de administradores vigentes.

  • Datos del Registro Mercantil.

  • Referencia catastral.

  • Valor asignado a las propiedades.

  • El resto de los requisitos son gestionados por nosotros.

  • En el momento de la firma inicial, se requieren dos testigos para confirmar la titularidad de la finca. Posteriormente, se publicarán anuncios en el Ayuntamiento correspondiente.

Para otras Actas, se necesitan:

  • DNI de los involucrados.

  • En el caso de participación de una sociedad, poderes o nombramientos de administradores vigentes.

  • Detalles sobre el contenido del Acta, ya sea de presencia, notificación, requerimiento, etc.

  • Si el Acta implica identificar imágenes con la realidad, se deben proporcionar dos juegos idénticos de fotografías en el momento del requerimiento.

¿En qué situaciones se puede utilizar este servicio?

  • Registrar un evento o una declaración.

  • Dejar constancia del estado en el que se encuentra un objeto.

  • Notificar cualquier asunto a alguien.